Precios
¿Están obligadas las empresas a marcar los precios de los artículos?
Sí. Deberán ofrecer información fácilmente identificable y legible sobre el precio total que están obligados a satisfacer para su adquisición con inclusión de toda carga, tributo o gravamen.
He encontrado un artículo a un precio menor en otro establecimiento. ¿Puedo reclamar a la empresa que me devuelva la diferencia?
Los precios de los artículos son libremente establecidos por los comerciantes (salvo casos muy concretos -luz, agua, teléfono-). Es el consumidor quien antes de adquirir un artículo debe comparar el precio en varios establecimientos.
¿Pueden cobrarme un precio diferente al anunciado o marcado?
No. La empresa no debe cobrar al cliente un precio diferente al marcado en el artículo.
En rebajas, ¿se debe conocer el precio antiguo y el rebajado?
Sí. La empresa deberá indicar claramente tanto el precio antiguo como el rebajado.
En la venta de productos a granel ¿pueden cobrar el precio habiendo pesado el producto con su papel o envoltorio?
No. El precio siempre se referirá al peso neto del producto y los productos que se embalen en el momento de la venta se han de pesar descontando la tara del envoltorio o protección que el comerciante utiliza.
¿Los consumidores están obligados a recibir facturas con los importes desglosados de los servicios o productos?
Sí. Los productos y servicios ofertados a los consumidores han de indicar claramente y de manera diferenciada su precio en los presupuestos, en las facturas, en los recibos, etc.